Providencia SNAT/2025/000054: Nuevos Agentes de Retención del IVA.

En un entorno tributario cambiante, la Providencia Administrativa SNAT/2025/000054 redefine el alcance de los agentes de retención del IVA en Venezuela, incorporando a figuras que antes no tenían esta obligación, como las firmas personales clasificadas como Sujetos Pasivos Especiales (SPE) y los comerciantes de metales y piedras preciosas. Esta actualización normativa, vigente desde el 01 de agosto de 2025, impacta directamente la gestión fiscal de profesionales independientes, exigiendo procesos de retención y enteramiento. En este artículo, te explicamos de forma clara quiénes deben retener, cuándo, cómo y qué riesgos implica no adaptar a tiempo los procedimientos internos.

¿Qué establece la nueva Providencia?

La Providencia Administrativa SNAT/2025/000054, la cual deroga a la Providencia Administrativa N° SNAT/2015/0049, amplía el universo de agentes de retención en materia del IVA. A partir de esta nueva normativa, se incorporan:

  • Personas naturales con firma personal clasificadas y notificadas como Sujetos Pasivos Especiales (SPE).
  • Empresas o individuos cuya actividad principal sea la compra y venta de metales o piedras preciosas, sin importar su condición tributaria.

¿Qué es una firma personal y por qué debe retener el IVA?

Una firma personal es una forma mercantil que permite a una persona natural ejercer actividades económicas sin constituir una persona jurídica. Si el titular ha sido calificado y notificado como SPE por el SENIAT, adquiere automáticamente la obligación de retener el IVA en sus operaciones.

Por ejemplo: Un abogado con firma personal, calificado y notificado como SPE, deberá retener IVA en sus facturas y enterarlo quincenalmente, de acuerdo a las fechas del calendario fiscal.

¿Cuándo y cómo se practica la retención?

Momento de la retención:

  • Al realizar el pago o el abono en cuenta, lo que ocurra primero.

Sujetos afectados:

  • Proveedores ordinarios del IVA que vendan bienes o presten servicios gravados.

Porcentaje de retención:

  • 75% del IVA causado (estándar).
  • 100% en casos especiales:
    • Facturas sin desglose de IVA.
    • La factura no cumpla los requisitos y formalidades dispuestos en la Ley.
    • Compras de metales o piedras preciosas.

¿Hay operaciones que estén excluidas?

La providencia en su Artículo Nº3, establece 13 supuestos en los cuales no se aplicaría la retención. Entre los cuales destacan: 

  • Servicios básicos domiciliados. 
  • Operaciones pagadas con caja chica ≤ 20 U.T.
  • Proveedores con régimen de percepción anticipada. 
  • Entes públicos sin fines empresariales.

¿Qué debe contener el comprobante de retención?

Para que la retención sea válida y deducible, el comprobante debe incluir:

  • Numeración consecutiva.
  • Datos del agente de retención y del proveedor.
  • Fecha de emisión.
  • Número y fecha de la factura.
  • Monto total facturado.
  • Base imponible.
  • Impuesto causado.
  • Monto retenido.

El comprobante se deberá realizar dentro de los dos primeros días hábiles del período siguiente, en formato físico o electrónico.

¿Cómo se entera el impuesto retenido?

El enteramiento del IVA retenido debe realizarse quincenalmente, según el calendario de declaraciones y pagos establecido por el SENIAT para los Sujetos Pasivos Especiales. 

Para cumplir con esta obligación, el agente de retención debe presentar la declaración a través del Portal Fiscal del SENIAT, incluso si no se realizaron operaciones sujetas a retención. Luego, podrá optar por el pago electrónico o imprimir la planilla 99035 para realizar el enteramiento en una entidad bancaria autorizada. En algunos casos, el SENIAT puede exigir que el pago se haga directamente en el Banco Central de Venezuela, previa notificación oficial.

Implicaciones para profesionales con firma personal

La Providencia Administrativa SNAT/2025/000054 supone un cambio sustancial para profesionales independientes que ejercen bajo la figura de firma personal en el país, tales como abogados, contadores, arquitectos, ingenieros o consultores. Hasta ahora, muchos de estos profesionales, aunque formalmente registrados, no asumían funciones de agentes de retención del IVA. Sin embargo, desde la entrada en vigencia de la norma el primero de agosto de 2025, la realidad cambia.

Este cambio desplaza la figura de la firma personal de un rol meramente formal o de imagen profesional hacia uno con peso tributario real y obligaciones de control fiscal, alineando su tratamiento al de otros entes económicos calificados como SPE. La medida amplía la base de agentes de retención y busca cerrar espacios de evasión o informalidad en segmentos profesionales históricamente no priorizados para este control.

Antes y después de la Providencia SNAT/2025/000054:

AspectoAntes del 01 de agosto de 2025Después del 1 de agosto de 2025 (Providencia SNAT/2025/000054)
Sujetos obligadosPrincipalmente personas jurídicas y algunos Sujetos Pasivos Especiales.Se incluyen firmas personales clasificadas y notificadas como SPE y comerciantes de metales/piedras preciosas, sin importar su condición tributaria.
Obligación de retener IVANo aplicaba para la mayoría de los profesionales independientes con firma personal.Obligatoria para firmas personales notificadas como SPE y comerciantes de metales y piedras preciosas.
Enteramiento del impuestoNo aplicaba para firmas personales.Quincenal, mediante declaración en el Portal SENIAT (incluso sin operaciones sujetas a retención).
Riesgo por incumplimientoSin repercusiones en materia de retención para este perfil.Sanciones y multas por omisión en la retención o enteramiento; impacto en la reputación fiscal y en auditorías.

La Providencia Administrativa SNAT/2025/000054 marca un hito en la gestión tributaria venezolana al ampliar significativamente el universo de agentes de retención del IVA, incorporando a perfiles profesionales y comerciales que antes quedaban fuera de esta responsabilidad. Para las firmas personales clasificadas como Sujetos Pasivos Especiales (SPE), este cambio exige una revisión inmediata de procesos internos, la adecuación de sistemas de facturación y la capacitación del personal encargado de la contabilidad y cumplimiento fiscal.

En un escenario tributario en constante evolución, anticiparse es la mejor estrategia. Contar con asesoría especializada permitirá no solo cumplir, sino optimizar la aplicación de la normativa para que cada obligación se traduzca en un activo de confianza y credibilidad.

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