Fijación de Precios en Moneda Extranjera: Lo Que Todo Comerciante Debe Saber.

En la dinámica económica de Venezuela, la fijación de precios en moneda extranjera ha pasado a convertirse en una práctica cotidiana en comercios, emprendimientos y servicios profesionales. Sin embargo, esta realidad operativa no significa que las transacciones en divisas estén fuera del alcance de la ley. Por el contrario, el marco jurídico venezolano regula de forma estricta cómo se fijan los precios, cómo se expresan en facturas y cuál es el tipo de cambio válido para su conversión a bolívares.

El creciente uso de divisas como referencia de valor especialmente del dólar estadounidense ha generado confusiones frecuentes: ¿puede un comercio exigir pagos solo en dólares?, ¿es válido usar la tasa paralela?, ¿se pueden anunciar precios en dólares para cobrar su equivalente a la tasa del Euro? Estas dudas no son menores: su resolución implica el cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias cuya infracción puede acarrear sanciones severas, tanto económicas como reputacionales.

En 2025, con una SUNDDE más activa en la supervisión, la transparencia y el apego a la ley ya no son solo buenas prácticas: son una condición de supervivencia comercial.

Para comenzar hay que responder a una pregunta básica ¿Es legal establecer precios en una moneda distinta al Bolívar?

La respuesta es: Sí, puedes expresar precios en moneda extranjera, pero no de cualquier manera ni con cualquier referencia. La ley venezolana tiene reglas muy específicas para que esta práctica sea válida.

La Constitución en su artículo 318 nos recuerda que el Bolívar es la moneda de curso legal. Esto significa que, aunque uses el dólar o el euro como referencia, siempre debes aceptar el pago en bolívares, y al tipo de cambio oficial.

Aquí entra el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, que actúa como puente entre el acuerdo privado y la obligación legal: si pactamos un precio en divisas, salvo a un acuerdo específico, en el momento del pago la cantidad se convierte a bolívares usando la tasa oficial del BCV vigente ese día.

Si decides negarte a aceptar el Bolívar, sin haber llegado a un acuerdo previo, como se menciona en el artículo 128, el artículo 139 de esa misma ley establece una sanción del triple del monto rechazado.

Ahora bien, llegados a este punto, hay que aclarar una duda frecuente: ¿Puedo fijar precios en dólares y cobrar el equivalente en bolívares usando la tasa oficial del Euro?

La respuesta a esto es: No. Si el precio se expresa en USD, la conversión a bolívares debe hacerse con la tasa oficial BCV del USD vigente a la fecha de pago. Usar la tasa del euro (aunque sea oficial) para un precio en dólares es una práctica prohibida.

Usar la tasa oficial del euro para cobrar un precio en dólares desnaturaliza la operación y vulnera la exigencia de aplicar el tipo de cambio oficial de la moneda pactada. Como mencionamos antes, el artículo 128 de la Ley del BCV exige convertir a bolívares al tipo de cambio oficial vigente al pago, y el Convenio Cambiario N.º 1 limita el uso a tipos de cambio oficiales del BCV de la moneda de la operación.

Para cobrar en una moneda como el Euro, el precio debe estar expresado en Euros, y de ese modo se podría aplicar la tasa oficial del Euro publicada por el BCV.

¿De dónde sale ese tipo de cambio oficial?

El tipo de cambio oficial proviene del mencionado Convenio Cambiario N.º 1 (2018), que establece que el único válido es el publicado por el BCV. No la “tasa paralela” o “precio del promedio” publicado en una página que no sea la del BCV.

Habiendo expuesto esto, podemos entrar en materia de facturación:

Si hablamos de facturación, el Reglamento de la Ley del IVA, en su artículo 51, exige que si indicas precios en divisas, también muestres su equivalente en bolívares, y que cualquier ajuste posterior por variación del tipo de cambio se documente con nota de débito o crédito.

Artículo 51 – Reglamento Ley del Impuesto al Valor Agregado:

“En el caso en que se realicen venta de bienes o prestaciones de servicios y el precio está expresado en moneda extranjera, se establecerá la equivalencia en moneda nacional. Si el precio y demás componentes de la operación estuviere, según contrato, sujeto a modificación del tipo de cambio, la diferencia que se produzca al efectuarse el pago, se deberá constituir una corrección del precio, para ajustar la base imponible y determinar el impuesto. Tal ajuste se practicará emitiendo la correspondiente nota de débito o de crédito.”

Por otro lado, la Providencia Administrativa N.º 0071 de 2011, en su artículo 15, numeral 11 baja esta regla al plano operativo: la factura debe reflejar el monto en divisas, su equivalente en bolívares y el tipo de cambio oficial aplicado. Esto no es un detalle opcional: es la forma de demostrar que todo se hizo conforme a la normativa.

Artículo 15 – Providencia Administrativa 0071:

“Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contener la siguiente información: 

(…)

En los casos de operaciones cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable. (…)”

De este modo, si, puedes usar moneda extranjera como referencia, pero tu ancla siempre es el Bolívar y la tasa oficial del BCV. Hacerlo distinto no solo abre la puerta a sanciones, sino que puede poner en entredicho tu reputación y la trazabilidad de tus operaciones.

Fijar precios en moneda extranjera implica mucho más que colocar un monto en USD o EUR: exige un manejo riguroso del tipo de cambio oficial, un respeto estricto por el marco normativo y una coherencia operativa que soporte auditorías internas y externas. La Ley es clara: el bolívar sigue siendo la moneda de curso legal, y toda referencia en divisas debe anclarse a la tasa oficial publicada por el BCV correspondiente a esa moneda en la fecha de pago, salvo a casos excepcionales de acuerdos especiales.